La ley Crea y Crece se aprobó en 2022, si bien una parte importante de ella no se ha completado por el momento: la Factura Electrónica obligatoria. Repasemos las nociones básicas de lo que supone esta norma para que estés en disposición de analizar el caso particular en tu empresa y tomar las medias adecuadas.
Si bien la Ley Crea y Crece tiene diversos aspectos para la creación de empleo, la digitalización y otros; desde el punto de vista del software de gestión, la facturación electrónica obligatoria es la cuestión que más nos interesa.
La Ley especifica la obligatoriedad de realizar facturas electrónicas en todas las relaciones comerciales para empresas y autónomos. Concretamente, será necesario:
- Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas.
- Proporcionar información sobre los estados de las facturas.
- Garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuita entre soluciones tecnológicas.
- El mantenimiento del acceso a las facturas durante 4 años para los destinatarios.
- El mantenimiento del acceso a las facturas para los destinatarios que han dejado de ser clientes durante los 3 años posteriores a la finalización de los contratos.
- El acceso, visualización, descarga e impresión de la factura para los receptores.
Además de esto, también se especifica que el receptor no puede obligar al emisor a utilizar una solución concreta de factura electrónica. Y , como es habitual, no cumplir la normativa conlleva sanciones. En este caso, pueden llegar hasta los 10.000 €.
¿Cuándo será obligatoria?
Se pretendía tener la normativa finalizada para que la factura electrónica fuese obligatoria a partir de este año; con dos tramos definidos:
- En 2024, para empresas con facturaciones superiores a 8 millones de €.
- En 2025, para las empresas con facturaciones inferiores.
Dado que la normativa definitiva aún no está publicada, no se van a cumplir los plazos; pero se estima que será obligatoria a mediados de 2025. Habrá que esperar a la aprobación definitiva del Real Decreto, que podría darse en estos primeros meses del año; ya que los periodos establecidos para adaptarse son de 1 año (empresas con facturación superior a 8M€) y 2 años (para el resto).
El borrador está muy avanzado y ya se sabe de qué modo se va a implementar la facturación electrónica, si bien quedan algunas cosas por concretar. Por ejemplo, la forma exacta de garantizar la interconexión entre soluciones.
Por el momento, el proyecto de facturación electrónica abarca todo el territorio español, pero con las excepciones comunes a las medidas de este tipo: los Territorios Forales (Bizkaia, Gipuzkoa, Araba y Navarra), la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Por otro lado, las empresas que ya hacen el SII (Suministro Inmediato de Información) cumplen en gran parte la nueva normativa, pero no quedan exentas de aplicarla.
Es importante mantenerse alerta de cualquier novedad. Desde IGN podemos orientar con las generalidades de la normativa, pero le corresponde a cada empresa evaluar su caso concreto. A partir de ahí, podemos ofrecer una solución de facturación electrónica con la garantía de operatividad dentro de los procesos de cada compañía y de cumplimiento de la normativa.
La Ley Crea y Crece
La Ley Crea y Crece es una normativa aprobada en septiembre de 2022 en España, con el objetivo de facilitar la creación y el crecimiento de empresas, reduciendo obstáculos regulatorios y simplificando trámites, además de proponer medidas para luchar contra la morosidad y reforzar el dinamismo del tejido empresarial. Estas son algunas de las medidas que se estipulan:
- Para fomentar la creación de empresas.
- Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital social de 1 €.
- Constitución telemática de empresas a través de CIRCE.
- Para ayudar al crecimiento de empresas.
- Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia.
- Modificación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre Administraciones y mecanismos de protección a empresas y consumidores.
- Para reducir la morosidad.
- Prohibición de acceder a subvenciones públicas o ser entidad colaboradora en su gestión si se incumplen los plazos de pago de la Ley de Morosidad.
- Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, para hacer seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos, así como promoción de buenas prácticas.
- Obligación de indicar en la memoria anual el periodo medio de pago a proveedores y número de facturas pagadas en periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, para todas las empresas grandes.
- Mejoras en la financiación de empresas.
- Crowdfunding.
- Adaptación de la normativa europea para una mayor flexibilidad.
- Posibilidad de crear vehículos para agrupar inversores y reducir sus costes de gestión.
- Elevación de umbrales de inversión por proyecto (de 2 a 5 millones).
- Modificación de límites de inversión por proyecto para minoristas, al más alto entre 1.000 € o 5% de riqueza.
- Capital riesgo.
- Ampliación de tipos de empresas en las que invertir.
- Fondos cerrados.
- Ampliación de figuras reconocidas.
- Inversión colectiva.
- Se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral.
- Medios telemáticos como medio de comunicación por defecto.
- Flexibilización del régimen de diversificación de inversiones.
- Crowdfunding.