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Ley Crea y Crece: todo lo que necesitas saber

Etiquetas: Factura Electrónica

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como la Ley Crea y Crece (18/2022) se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, puesto en marcha con los fondos NextGeneration de la Unión Europea, al igual que las ayudas de Kit Digital. Aprobada el 15 de septiembre de 2022 y publicada en el BOE el 29 del mismo mes, consta de distintas medidas que pretenden modernizar el tejido empresarial español.

 

Qué supone la Ley Crea y Crece

Para fomentar el dinamismo del tejido productivo de España, la Ley Crea y Crece se asienta sobre tres patas:

  1. Facilitar la creación de empresas, principalmente, agilizando los trámites administrativos para ello.
  2. Facilitar la expansión y el crecimiento de las pymes, mejorando la calidad del empleo y fomentando la internacionalización.
  3. Mejorar la regulación actual, con un marcado objetivo de luchar contra la morosidad, mejorando el acceso a financiación alternativa y generalizando el uso de la factura electrónica.

 

Principales aspectos de la Ley Crea y Crece

La Ley Crea y Crece presenta una serie de medidas destinadas a lograr una serie de objetivos, entre las que destacan las siguientes.

  • Para la creación de empresas:
    • Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital social de 1€.
    • Constitución de empresas de forma telemática a través de CIRCE.
  • Para el crecimiento de las empresas:
    • Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia.
    • Modificaciones en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre Administraciones y mecanismos de protección a empresas y consumidores.
  • Para reducir la morosidad:
    • Prohibición de acceder a subvenciones públicas o ser entidad colaboradora en su gestión si se incumplen los plazos de pago de la Ley de Morosidad.
    • Creación del observatorio Estatal de la Morosidad Privada, para hacer seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos, así como promoción de buenas prácticas.
    • Obligación de indicar en la memoria anual el periodo medio de pago a proveedores y número de facturas pagadas en periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, para todas las empresas grandes.
  • Para mejorar la financiación:
    • Fomento del Crowdfunding.
      • Adaptación a la normativa europea para una mayor flexibilidad.
      • Posibilidad de crear vehículos para agrupar inversores y reducir sus costes de gestión.
      • Elevación de los umbrales de inversión por proyectos (de 2 a 5 millones).
      • Modificación de los límites de inversión por proyecto para minoristas, al más alto entre 1.000 € o el 5% de riqueza.
    • Fomento del Capital Riesgo.
      • Ampliación de los tipos de empresas en las que invertir.
    • Fomento de Fondos cerrados.
      • Ampliación de las figuras reconocidas.
    • Fomento de la inversión colectiva.
      • Se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral.
      • Medios telemáticos como medio de comunicación por defecto.
      • Flexibilización del régimen de diversificación de inversiones.

 

Obligatoriedad de la Factura Electrónica

La obligatoriedad de utilizar la Factura Electrónica es uno de los aspectos más destacados y llamativos de la Ley Crea y Crece. En dos años, todas las empresas y autónomos tendrán que estar utilizando la Factura Electrónica para todas sus transacciones:

  • A partir de 2024 para todas aquellas empresas que facturen más de 8 millones de euros.
  • A partir de 2025 , para todas aquellas empresas que facturen menos de 8 millones de euros.

La Factura Electrónica ya era obligatoria desde 2015 para las empresas que tuviesen relación comercial con alguna Administración Pública; pero en virtud de la Ley Crea y Crece, será de obligada utilización para todas las facturas de todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector y actividad.

La Factura Electrónica es un documento digital con la misma valided y legalidad que una factura en papel. El objetivo de esta medida es homogeneizar el sistema de facturación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reduciendo los plazos y costes de los procesos de pago y cobro.

La Ley Crea y Crece marca una serie de requisitos en relación a la facturación electrónica:

  • Expedición, remisión y recibo de facturas electrónicas.
  • Provisión de información sobre los estados de las facturas.
  • Garantía de interconexión e interoperabilidad gratuita entre soluciones tecnológicas.
  • Prohibición del establecimiento, por parte del receptor, de una solución concreta para realizar la facturación.
  • Mantenimiento del acceso a las facturas electrónicas durante 4 años para los destinatarios.
  • Mantenimiento del acceso a las facturas electrónicas para los destinatarios que han dejado de ser clientes durante los 3 años posteriores a la finalización de los contratos.
  • Acceso, visualización, descarga e impresión de la factura electrónica para los receptores.
  • Garantía de interconexión e interoperabilidad gratuita entre soluciones tecnológicas.

La digitalización de facturas ofrece una serie de ventajas, como son el ahorro de costes o una mejor gestión; pero no está exenta de desafíos. Por un lado, puede resultar necesario cambiar la forma en la que se trabaja de forma interna en la empresa, así como las relaciones con clientes y proveedores. Por otro lado, puede requerir una labor de formación de los empleados y de una labor pedagógica. Además, supone un esfuerzo o un nuevo paso en la transformación digital de las organizaciones, en las que al cumplimiento del reglamento se suma la necesidad de sacarle el máximo partido a las soluciones tecnológicas y los nuevos procesos.

 

Requisitos de la facturación electrónica

La legislación marca una serie de requisitos para que la Factura Electrónica sea válida y se considere como tal:

  • Formato Facturae (XML) como estándar.
  • Firma electrónica con certificado digital reconocido por la Agencia Tributaria o un sello electrónico emitido por un prestador cualificado.
  • Envíos y recibos a través de FACe.
  • Inclusión de número, fecha, datos de emisor y receptor, descripción de productos / servicios, importe y tipo impositivo.
  • Código identificativo del destinatario (DIR3 para Administraciones Públicas y DIRe para empresas privadas).
  • Garantía de integridad y autenticidad, además de conservación durante 4 años.

 

Ámbito territorial donde será obligatoria la Factura Electrónica

El proyecto de facturación electrónica abarca todo el territorio español, exceptuando los territorios Forales de Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra, la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

 

Situación en empresas con Factura Electrónica

Existen varios supuestos en los que una empresa podría estar cumpliendo las obligatoriedades de facturación electrónica de la Ley Crea y Crece:

  • Empresas de la Comunidad Autónoma Vasca, que ya están obligadas a utilizar TicketBAI. En cualquier caso, las provincias del País Vasco están exentas del cumplimiento de la obligatoriedad de la Factura Electrónica.
  • Empresas que ya trabajan con Administraciones Públicas y que, desde 2015, les facturan electrónicamente y viceversa. En este caso, deberán ampliar esa operativa para todos los clientes y proveedores privados.
  • Empresas que realizan el Suministro Inmediato de Información (SII) que, si bien no están exentos de cumplimiento, ya cumplen la normativa en su mayor parte.

 

La factura electrónica será de obligado cumplimiento, con lo que, si no lo has hecho ya, es una cuestión de máxima prioridad. Cuenta con nosotros para acompañarte con todo lo que necesites en este desafío.