novedades en el SII

Novedades en el SII

Etiquetas: Finanzas

El sistema de Suministro Inmediato de información, por el cual la Agencia Tributaria implementó el envío de IVA electrónico en tiempo real, lleva ya unos meses de recorrido. En este tiempo, casi la totalidad de las empresas obligadas lo están utilizando de forma satisfactoria y es tiempo ya de hablar de novedades en el SII.

Por ello a partir del 1 de julio de 2018, va a entrar en vigor una nueva versión de los esquemas, que convivirá con la actual durante unas semanas. Debes repasar bien estas novedades por si te afectasen y en su caso, realizar las modificaciones oportunas si así fuese necesario.

 

Novedades en el SII: Versión 1.1

  • Se va a añadir el NIF de la entidad sucedida en la identificación de la factura. De este modo se podrán identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
  • Se van a añadir dos marcas para identificar dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas” (identifican al destinatario) y a las facturas completas en la que no es obligatorio identificar al destinatario.
  • Se va a añadir una marca para identificar facturas expedidas por terceros en el Libro de Registro de facturas expedidas.
  • Se va a añadir una nueva clave de medio de cobro y pago de las operaciones de régimen especial del criterio de caja del IVA, para identificar cobros y pagos en órdenes de domiciliación bancaria.
  • Se van a renombrar etiquetas con la intención de hacerlas más claras y precisas jurídicamente: periodo de liquidación, facturación por terceros o destinatario e importe de transmisiones de inmuebles con IVA.
  • Nuevo libro con todas las referencias para arrendadores de locales con más de 15 referencias por factura.
  • Obligación de incluir el importe total de las facturas en agencias de viajes y sujetos al régimen de bienes usados. Las Agencias de viaje deben identificar a todos los destinatarios de las operaciones en todos los servicios; no solo en transportes aéreos.
  • El plazo de las rectificativas para su incluirlas en el SII va a pasar del momento de operación al momento de expedición.
  • El plazo de los cobros y pagos será, en cada caso, desde las fechas de cobro y pago.
  • Las entidades con liquidación voluntaria trimestral pueden acogerse al SII manteniendo el plazo de declaración trimestral. La fecha de ingreso de la liquidación se mantiene en el día 20 del mes correspondiente.

 

Novedades del SII en Comunidades Forales

En esta ocasión, las Diputaciones Forales adoptan los mismos cambios para la misma fecha. Por tanto, las empresas que utilizan el SII en Bizkaia, Araba, Gipuzkoa y Navarra deberán hacer los ajustes pertinentes antes de julio.

 

Puedes obtener más información en la web del SII de la AEAT.