nuevo impuesto al plastico de un solo uso

Impuesto al plástico sobre los envases no reutilizables

Etiquetas: Finanzas

Con el objetivo de fomentar el reciclaje de residuos plásticos, a partir del pasado 1 de enero de 2023 se grava la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de envases de plástico no reutilizables. Esto es todo lo que necesitas saber sobre este nuevo impuesto al plástico.

 

El nuevo impuesto al plástico de un solo uso

El impuesto sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta (aquellos que gravan directamente sobre el producto o servicio, sin tener en cuenta las circunstancias personales y económicas del contribuyente) que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando la mercancía.
Sus efectos inician el 1 de enero de 2023, a partir de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En sus artículos 67 a 83 se habla de los envases y residuos de envases y el concepto de plástico.

 

A qué plásticos afecta

Según establece la ley, se empiezan a gravar los envases que no hayan sido diseñados para rotar a lo largo de su ciclo de vida. Es decir, todos aquellos plásticos que no se van a usar varias veces con un mismo fin: plásticos no reutilizables y envases de un solo uso destinados a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

Por tanto, se incluye en el impuesto desde utensilios de plástico hasta rollos de embalar para el transporte; pero no afecta a los plásticos que formen parte integrante de un producto y sean necesarios para preservarlo durante su vida útil. Por ejemplo, cuando todos los elementos están destinados a usarse y eliminarse de manera conjunta.

 

Obligaciones fiscales del nuevo impuesto al plástico

El nuevo impuesto especial afecta a profesionales y empresas que fabriquen o compren (dentro o fuera de la UE) productos que en su embalaje, envase o presentación contengan plásticos no reutilizables:

  • Los fabricantes de este tipo de plásticos deberán llevar contabilidad, inscribirse en el registro central y repercutir el impuesto en sus facturas.
  • Los adquirientes intracomunitarios están obligados a su ingreso, a inscribirse en el Registro y a tener un libro de registro de existencias.
  • Los importadores, que deberán liquidar el impuesto en la Aduana, sin tener obligación de llevar registro, contabilidad ni libo de existencias.

La norma tiene algunas excepciones que deben tenerse en consideración, y son las siguientes:

  • Pinturas, tintas, lacas o adhesivos que se incorporan a los productos destinados a contener o proteger los productos.
  • Adquisiciones intracomunitarias e importaciones cuyo plástico no reutilizable no exceda los 5 kilos por mes.
  • Productos que se destinan a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar:
    • Medicamentos.
    • Productos sanitarios.
    • Alimentos para usos médicos especiales.
    • Preparados para lactantes de uso hospitalario.
    • Residuos peligrosos de origen sanitario.
    • Rollos de plástico para ensilado de uso agrícola y ganadero.

 

Cómo se tributa este impuesto

La base imponible viene marcada por la cantidad en kilogramos de este tipo de plásticos, a 0,45 € por kilo de plástico no reutilizable contenido en los productos.

Tanto fabricantes como adquirientes intracomunitarios afectados deberán presentar el Modelo 592 de autoliquidación, realizando el pago del mismo por trimestre o mes, dependiendo de la periodicidad con la que liquidan sus declaraciones de IVA. En el caso de los fabricantes, deben presentar el Modelo 592 por cada establecimiento en el que desarrollan su actividad, a menos que la oficina gestora haya autorizado la presentación y pago de una única autoliquidación centralizada. Los adquirientes intracomunitarios, por su parte, deben presentar el Modelo 592 ante la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal.

Estos profesionales y empresas deben inscribirse en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables, acompañando la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
  • Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
  • Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

Para inscribirse en dicho Registro se establecen 30 días naturales desde la entrada en vigor de la norma, es decir, se puede hacer hasta el 31 de enero de 2023.

 

Qué pasa en el País Vasco con el impuesto al plástico

Al ser el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables un tributo concertado, son las Haciendas Forales Vascas (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa), las que deben publicar los modelos de autoliquidación y las inscripciones correspondientes.

Dado que aún no se ha adaptado la norma, las personas y entidades afectadas deben darse de alta en la AEAT, en el Registro Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables; porque hasta el momento en que se publiquen las modificaciones de las referidas leyes de Concierto o Convenio Económico, la recaudación del impuesto corresponderá a la Administración del Estado.

 

El impuesto al plástico y tu ERP

Para nuestros clientes, con ERP Navision, Dynamics NAV o D365 Business Central, es importante tener en cuenta que Microsoft no va a tomar medidas para abordar las nuevas obligaciones fiscales por el momento. Por tanto, a corto plazo no se espera que haya un desarrollo general disponible. Así, cada empresa deberá realizar las modificaciones necesarias en su operativa (y en su ERP) por su cuenta.

Por otro lado y como se puede comprobar, la Agencia Tributaria establece unas pautas para cumplir con la nueva normativa. Esta información está disponible en este enlace, y tras evaluar el alcance, consideramos que el impacto de este nuevo impuesto será distinto en función de la empresa, el sector, el negocio y/o los procesos. No existe una única forma de abordar este nuevo impuesto, ni tampoco soluciones que lo resuelvan de manera genérica.

Desde IGN te recomendamos realizar las consultas apropiadas con el equipo jurídico o con vuestra asesoría en materia fiscal para establecer la forma de abordar este impuesto en vuestra empresa de manera concreta. A partir de ahí, en caso de requerir alguna modificación en el ERP para cumplir la normativa, puedes ponerte en contacto con nosotros para que realicemos el estudio de acciones necesarias y desarrollos pertinentes.

En ese proceso de consulta y evaluación de vuestras propias necesidades a realizar, quizá este enlace pueda resultar de ayuda. Se trata de un cuestionario para concretar la forma en la que os puede afectar este nuevo impuesto.

 

No dudes en contactar con nosotros para evaluar la situación de manera conjunta para que podamos establecer una forma de solucionarla en el ERP.