ley antifraude

Qué es la Ley Antifraude

Etiquetas: Factura Electrónica

La conocida como Ley Antifraude (Ley 11/2021) es una reforma legislativa que pretende fortalecer la integridad del sistema tributario, impidiendo cualquier acción que pueda derivar en un fraude o evasión fiscal.

Entre otras cosas, esta ley también busca simplificar los procesos de presentación de datos a Hacienda, realizando un envío automático de la facturación. Así, su puesta en marcha podría afectar directamente al sistema ERP de cualquier empresa.

 

Qué supone la Ley Antifraude

En lo que a nuestra actividad se refiere, la ley pretende impedir cualquier acción en el software que pueda afectar a la generación de un posible fraude. La normativa está diseñada para que evitar que se utilice software que permita manipular la contabilidad, con sanciones que van hasta los 50.000 € por utilizar este tipo de programas, hasta los 150.000€ para las compañías que lo comercialicen.

En virtud de esta normativa, como empresa, deberías poder ofrecer evidencias del cumplimiento de la ley y de las medidas de seguridad, eliminando cualquier duda razonable de que tu software de gestión haya podido ser utilizado para cometer un fraude. Todas las transacciones deberán generar una factura y su correspondiente anotación en el sistema, que deberá guardar el registro de facturas y preservando los datos (impidiendo su alteración) para remitirlas a la Agencia Tributaria a través de un sistema de emisión de facturas verificables (Verifactu). Así, a partir de ahora, las empresas tendrán un mayor control para evitar llevar una contabilidad distinta a la oficial y deberán entregar una copia de la información conservada por requerimiento de la AEAT en cualquier momento.

 

Requisitos del software

La Ley Antifraude estipula que el software de gestión debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un registro de la facturación para cada alta o anulación de facturas expedidas.
  • Omitir cualquier funcionalidad que permita ocultar, modificar, anular o borrar registros.
    • Garantía de integridad de los registros de facturación.
    • Garantía de conservación de registros de facturación.
    • Garantía de accesibilidad de registros de facturación.
    • Garantía de legibilidad de registros de facturación.
    • Garantía de trazabilidad de registros de facturación.
    • Garantía de inalterabilidad de registros de facturación.
  • Reflejar las anotaciones de todas las transacciones.
    • No permitir no reflejar total o parcialmente la anotación.
  • No permitir registrar transacciones distintas a las anotaciones reflejadas.
  • No alterar transacciones ya registradas.
  • Registro de eventos básicos del sistema y su trazabilidad.
    • Versión.
    • Actualizaciones.
    • Entrada y salida de usuarios.
    • Acciones.
    • Errores.
    • Otros detalles que permita trazar lo que se hace con el programa.
  • Inalterabilidad del registro de eventos básicos del sistema.
  • Conservación del registro de eventos básicos del sistema hasta prescribir las obligaciones tributarias.
  • Envío automático de registros.
    • Envío automático y seguro de cada registro a la Administración Tributaria (sistema de emisión de facturas verificables o Verifactu).
    • La AEAT debe tener la capacidad de acceder de forma inmediata y extraer los datos registrados.
  • Certificación del software y no alteración del software certificado.

Así, cualquier software que se esté utilizando para la gestión de la empresa o registro de la contabilidad debería:

  • Asegurar el cumplimiento del registro obligatorio de datos.
    • Posibilidad de generar borradores de facturas.
    • Generación del registro de facturación.
    • Huella y firma electrónica del registro.
    • Gestión de avisos en caso de no registro o error.
    • Bloqueo de los datos registrados.
    • Generación del registro de eventos del sistema.
    • Declaración responsable disponible.
  • Enviar los registros a la AEAT.
    • Activación de la modalidad de envío automático con Verifactu.
    • Envío automático del registro de facturación.
    • Consulta del estado de envío de los registros a la AEAT.

 

Requisitos para el implantador

Como proveedor de software de gestión, desde IGN nos aseguramos que todos los productos que proponemos en las implantaciones cumplen con la legislación; algo que ya hacíamos antes de esta y otras leyes.

Así, no fabricamos, producimos ni comercializamos sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión que permitan incumplir la ley; ni producimos, disponemos, empleamos o comercializamos software de doble uso (aquel que se emplea bajo paraguas de diversos programas informáticos para manipular la contabilidad u ocultar actividades empresariales).

 

Claves para la aplicación

El proyecto abarca todo el territorio español, exceptuando los Territorios Forales de Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra, la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Las empresas de las tres provincias de la Comunidad Autónoma Vasca que estén cumpliendo o adaptándose a TicketBAI, en la práctica, ya cumplen con la normativa de la Ley Antifraude, o lo harán próximamente. Esta nueva normativa, de hecho, ha sido definida en algunas ocasiones como “el TicketBAI a nivel nacional”.

Del mismo modo, quedan fuera de esta normativa las empresas que ya estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).

Para las empresas que estén obligadas a cumplir la normativa, tendrán que hacerlo a partir del 1 de julio de 2025 (todas las empresas y profesionales autónomos que expidan facturas con sistemas informáticos).

Existen diversos niveles de sanción, con sus correspondientes multas: incumplimiento intencional (por ejemplo, llevar una caja B), mala práctica (por ejemplo, tener un software que permita borrar facturas) y ausencia de controles (por ejemplo, el software principal se basa en otro donde se pueden hacer modificaciones).

 

Otros aspectos que contempla la Ley Antifraude

Anteriormente nos hemos referido a las claves de la ley que afectan a nuestra actividad desde el punto de vista del software de gestión, pero la Ley Antifraude pone en marcha otras medidas:

  • Nuevo límite al pago en efectivo (1.000 €).
  • Cambios en la Tributación en territorios de “baja fiscalidad”.
  • Cambios en la Tributación de Socimis.
  • Nuevos mecanismos de control en Sicavs.
  • Cambios en el valor de referencia de bienes inmuebles.
  • Modificaciones del IVA en aduanas.

 

Infórmate bien de lo que implica la nueva normativa en tu organización y actúa teniendo en cuenta el tiempo disponible para adaptar tu empresa a la normativa. En caso de que necesites planificar la implantación de cualquier mejora, como la integración de Verifactu en tu ERP, sabes que puedes contar con nosotros.